La decisión dictada por la Corte Suprema de Estados Unidos en el famoso caso “Booking.com”, sin duda ejercerá una influencia decisiva en el uso y protección de nombres de dominio de condición genérica. Reducida a su mínima expresión, podemos resumir la sentencia como el reconocimiento del derecho de los sitios y plataformas conocidos a emplear términos genéricos como nombres de dominio y registrarlos como marca.

El caso de “Booking.com”, parte desde la intención de su propietaria Booking Holdings de obtener el registro ante la Oficina de Marcas de su país, mismo que fue negado inicialmente, dando paso a las apelaciones que condujeron el expediente hasta la Corte Suprema.

Hasta este momento, la gran ventaja que para diversas plataformas representaba contar con un nombre de dominio genérico consistía en su fácil recordación por los usuarios y la facilidad para su posicionamiento en la industria correspondiente. Sin embargo, esa ventaja era contrarrestada por la imposibilidad de obtener protección como marca registrada, lo que abría la puerta a incontables imitaciones y usos fraudulentos.

Hay que recordar que, en el sistema estadounidense, existe una larga tradición que permite que una palabra genérica que obtiene distintividad por virtud de su uso y reconocimiento por los consumidores, pueda lograr su registro demostrando cumplir su función como marca. Ese argumento, consistente en la necesidad de frenar la operación de sitios imitadores que engañan a los consumidores, conformó uno de los ejes que dio soporte a la importante decisión judicial. Nuestro país, por cierto, ha reflejado ya en su ley este principio, con lo que dio un gran paso para la protección de marcas de este tipo.

Es desde luego predecible que la decisión tendrá una enorme influencia, no solo en diversos tribunales en el mundo, sino en forma particular en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que se ha convertido con su centro de Arbitraje en la sede para resolver la mayor parte de controversias de nombres de dominio, con miles de procedimientos dictaminados al año. La mayor parte de los casos son los conocidos como “ciberocupación”, que consisten en registrar un nombre de dominio que no se emplea y coincide con la marca de un producto o servicio, con el único ánimo de venderlo con sobreprecio a su legítimo titular.

Sin embargo, los casos que han crecido en frecuencia y gravedad son los de nombres de dominio registrados por defraudadores, que empleando marcas registradas o combinaciones que las incluyen, presentan sitios que se hacen pasar por los oficiales captando ilegalmente recursos de reservaciones falsas, arrendamientos de inmuebles inexistentes, productos que nunca serán entregados y una larga lista de delitos de diversa naturaleza y alcance. En todos los casos, el cebo que atrae a la presa es el mismo: un nombre de dominio confundible con el original.

Por otro lado, la decisión reivindica un principio elemental de justicia en materia de marcas, consistente en preservar a favor de quien genera la identidad, el vínculo que permite que los consumidores elijan, sin falla ni duda, el producto o servicio de su preferencia.

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