Celebramos el primer cuarto de siglo del Instituto Nacional del Derecho de Autor, en un momento especialmente complejo para la Propiedad Intelectual.

La pasada semana celebramos el primer cuarto de siglo de la creación del Instituto Nacional del Derecho de Autor, en un momento especialmente complejo para la Propiedad Intelectual en sus diversas expresiones. Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que es esta una de las coyunturas en que la presencia, la guía y las tareas del Indautor son más necesarias y útiles para la cultura en nuestro país.

Si nos quedamos con la sencilla afirmación de que el Instituto es el órgano desconcentrado que funge como autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, estaríamos simplificando la enorme influencia que ejerce en diversos rubros de la protección de la creatividad. El primero y más importante, sin duda, es el de administrar el registro de obras, que aún y cuando gozan de protección jurídica desde que son creadas, su inscripción les dota del importante efecto declarativo de presumir como autor a quien así lo manifiesta ante la autoridad.

Para un autor, contar con un certificado de registro que da constancia de la obra registrada y la titularidad que le corresponde hace una enorme diferencia, de cara a su conversión en “activo intangible”. Además, la convergencia que en este momento representa el lanzamiento del registro en línea del Instituto (bajo el nombre de Indarelin), es un paso trascendental en el acercamiento del Indautor a los usuarios en todos los rincones del país, y la puerta de entrada a servicios de vanguardia en esta materia.

Otros servicios del Instituto siguen siendo cruciales en la eficiencia del sistema de protección de los autores. Uno muy relevante y que sigue produciendo frutos todos los días es el de las llamadas juntas de avenencia, que permiten en instancias de mediación resolver gran parte de las violaciones a derechos regulados por la ley. De hecho, este recurso alternativo para solución de controversias es previo a las leyes de mediación en el país, en lo que claramente constituyó una visión de futuro que ha sido copiada por otros reguladores en diversas instancias.

Otro de los campos de acción en que la labor del Indautor resulta indispensable es en el registro y supervisión de las sociedades de gestión colectiva, cuya función como recaudadores de regalías de los titulares de derechos es poco comprendida, pero absolutamente necesaria en la cadena de generación de valor de las obras que se explotan comercialmente.

Finalmente, la parte más relevante que en mi opinión desempeña el Instituto, es la indispensable tarea de difusión de la cultura de observancia a los derechos de propiedad intelectual, que hoy es más crítica que nunca. Ante el uso abusivo que se hace de contenidos de todo tipo en internet y redes sociales, recordar la necesidad de respetar los derechos de los creadores resulta fundamental para la supervivencia del sistema. Hoy, además, el Instituto Nacional del Derecho de Autor es pieza clave del sistema de protección de las expresiones culturales tradicionales, en el contexto de la recientemente publicada ley en la materia. Si alguna autoridad tiene experiencia y recursos para administrar el desafío que representa la nueva normativa, es precisamente el Indautor.