La primera razón es la obvia, que es la pretensión de desactivar esta “extraña” legislación.

La decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de promover acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, es por muchos motivos una buena noticia. En efecto, en sesión celebrada el pasado 23 de junio de 2021, el Pleno del Instituto resolvió por unanimidad solicitar a diversas instancias la presentación de la controversia. Las instancias aludidas son la CNDH, la Fiscalía General de la República y el INAE.

La primera razón es la obvia, que es la pretensión de desactivar esta “extraña” legislación, que trastoca totalmente el mercado de la publicidad en el país obligando a modificar formas de contratar y operar que por décadas han imperado en la industria. Las restricciones no solo agreden la tradicional libertad de contratación que entre particulares prevalece en estos asuntos, sino que impone una serie de cargas burocráticas de facturación e información que resultan invasivas, costosas e injustificadas.

Es claro que la ley, ni en su articulado ni en su exposición de motivos, brinda alguna explicación del pretendido beneficio a los consumidores. Lo que se observa en forma inmediata es una clara intención de privar a las agencias de publicidad de algunas de las ganancias que en el pasado obtenían como parte de su labor de intermediación entre medios de comunicación y anunciantes. Para rematar, la propia ley contempla sanciones draconianas que pretende sean exigibles a través de la COFECE, cuya labor es precisamente la contraria, sancionar la falta de libertad en materia de competencia.

La parte más preocupante de la legislación es la manifiesta intromisión en un campo de actividad que está reservado a los particulares, y que como todo mercado de servicios responde a leyes de oferta y demanda. Es precisamente este punto, la violación a la libertad de trabajo, la que las controversias constitucionales impulsadas por el IFE señalan como fundamento para privarle de efectos. Resulta sorprendente que se pueda prohibir a las agencias la compra y reventa de espacios publicitarios, cuando existen precedentes de tribunales federales que han considerado como justificada la reventa de boletos de espectáculos públicos, bajo la óptica del derecho de libertad empresarial.

El otro gran mérito de la iniciativa del IFT consiste en hacer valer, desde su autonomía, una denuncia de inconstitucionalidad que es evidente y que generaría distorsiones graves en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, lo que confirma la sensatez de contar con órganos autónomos que operen contrapesos de decisiones legislativas cuestionables.

En la mesa hay un debate que claramente desborda los límites de la dinámica contractual de las agencias de publicidad con los medios y los anunciantes y se inscribe en un terreno más amplio: hasta donde es materia del Estado regular relaciones contractuales entre particulares. Bajo esta visión, hay mucho en juego.

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