Tres fueron las leyes en las que descansó buena parte del proyecto echeverrista, dice Mauricio Jalife.

La muerte de Luis Echeverría ha llevado a recordar episodios, políticas y estilos de gobernar de su sexenio, en un momento de nuestra historia con el que presenta paralelismo. El ejercicio no es ocioso. Hurgar en el pasado, lo sabemos bien, permite dimensionar el peso de decisiones cruciales, de leyes temerarias, de planes fallidos y de una amplia visión de Estado que marcó un antes y un después en la vida política de México.

Un capítulo poco visitado de ese periodo es el de ciertas leyes que en materia económica fueron promulgadas, que desde el centro izquierda pretendieron revertir años de dominación hegemónica de las empresas extranjeras –según su propia narrativa–, y encauzar a nuestro país hacia un desarrollo independiente y luminoso. Esta visión mesiánica de pretender, a golpe de leyes y decretos, hacer girar la historia de manera drástica hacia destinos imposibles.

Tres fueron las leyes en las que descansó buena parte del proyecto echeverrista. Una de ellas, la ley de inversión extranjera, la cual excluía la participación de extranjeros de ciertas actividades económicas consideradas estratégicas, o al menos la limitaba a participaciones menores al 49% en las empresas. ¿Suena conocido?

La segunda ley que formaba parte de este plan fue la de invenciones y marcas, que marcó un giro radical de la tradición que nuestro país había seguido en la materia, abandonando la línea de reconocimiento incondicional de los derechos de patentes y marcas para introducir una doctrina que los miraba como mecanismos de control que los países industrializados ejercían para perpetuar su dominación sobre economías subdesarrolladas. Esta legislación tuvo como propósito atenuar la influencia de los derechos de propiedad intelectual en la forma de ventajas competitivas de carácter monopólico, introduciendo instituciones como la vinculación de marcas nacionales con extranjeras, plazos mínimos de vigencia de marcas, negativa de patentes farmacéuticas, plazos de protección de patentes recortados a 10 años y la figura del certificado de invención –copiada del derecho soviético–, que eliminaba la exclusividad para la explotación de la tecnología protegida.

A la par, en materia de transferencia de tecnología se impulsó una legislación que impuso a los particulares la obligación de obtener un registro previo de sus contratos como condición de validez, intentando con ello erradicar los pagos de regalías a empresas extranjeras por la explotación de marcas, patentes, secretos industriales o derechos de autor, pretendiendo que con ello se impulsaría su generación doméstica. Al amparo de esta ley, el otorgamiento de franquicias extranjeras, por ejemplo, se encontraba prohibido. Con el paso del tiempo, todas estas ideas románticas demostraron su inutilidad y fueron desechadas como muebles inservibles a la llegada de la apertura comercial que nuestro país abrazó como nuevo modelo. En materia internacional, deberíamos ya haberlo aprendido, las relaciones se gobiernan por el principio de reciprocidad. No puedes pretender ventajas de trato si no estás dispuesto a conceder beneficios equivalentes a tus socios comerciales.

Dr. Mauricio Jalife Daher

Julio 20, 2022