Para los distribuidores oficiales de marcas extranjeras en el país, la aparición de la figura de ‘importaciones paralelas’ en la ley en 1994 significó la pérdida de control del mercado y la canibalización que implica tener que pelear el anaquel contra comercializadores de la misma marca con precios, casi siempre, más bajos. Mientras que el importador ingrese al país productos auténticos, la premisa de la importación paralela se cumple y la ley lo permite.

Al amparo de la figura, los autoservicios se convirtieron en importadores directos de marcas conocidas de electrónicos, de comida gourmet o de bebidas alcohólicas, mientras modelos de negocio como Sam’s y Costco podían ofrecer saldos de Calvin Klein o Tommy Hilfiger sin reparo.

Con el paso de los años y la resolución de casos, las importaciones paralelas fueron perdiendo terreno al exigirse al importador acreditar exhaustivamente que los productos eran adquiridos del titular de la marca o de alguno de sus licenciatarios. Además, la implementación del ‘padrón aduanero de marcas’ creó un filtro que impuso restricciones adicionales que fueron restando atractivo a esta clase de reductos legales.

Lo que se está convirtiendo en toda una novedad en materia de importaciones paralelas es la forma en la que productos que son comercializados en el país lo hacen ágilmente por medio de las llamadas plataformas de comercio electrónico. Los giros involucrados incluyen igual marcas reconocidas de teléfonos inteligentes, que comida o vestuario. La diferencia en precio, respecto de los productos vendidos por el distribuidor nacional, suelen obedecer a la simple paridad de monedas, o bien, a no tener que enfrentar los costos de publicidad y servicios posventa.

El argumento que válidamente hacen valer los distribuidores oficiales apunta a la falta de respaldo que el importador paralelo ofrece, el cual suele incumplir con normas de todo tipo y carece de talleres, refacciones y garantías exigidos por la ley. Así, es explicable ofrecer precios más bajos.

El tema no tiene que ver sólo con los valores de cada posición en la confrontación que los distribuidores oficiales tienen con los importadores paralelos. Lo que está en juego es el cambio de modelo, de una logística intrincada en la que el autoservicio o la tienda de la esquina formaban parte de la cadena hasta el consumidor, a uno en el que ‘la plataforma’ entrega al usuario teniendo por aparador la pantalla de un teléfono o de una tableta ¿Otro ahorro que se refleja en el precio final de la mercancía?

Queda también, por resolver, si la plataforma puede o debe colaborar a la retirada de importadores que pudieran violar la ley o los derechos de marca de un tercero, o seguirse amparando bajo el argumento de que “sólo ponen en contacto al vendedor con el comprador”. En contenidos autorales de las obras que manejan, ya la ley los ha alcanzado con procedimientos que obligan a bajar contenidos ante la reclamación de un titular que lo acredita.

Sin embargo, tratándose de productos físicos la fórmula no ha permitido contener la presencia atomizada de cientos de ‘perfiles’ ofertando miles de artículos de alto consumo. Es este un tema en el que falta mucho por ver.

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