Mientras que para Lora esta marca ha sido el nombre que ha distinguido a su agrupación musical, para la selección mexicana ha sido más un sobrenombre mediático que una marca.

La disputa que recientemente se ha ventilado en medios respecto de la marca EL TRI® nos recuerda elementos centrales del sistema de protección jurídica de signos distintivos. La resolución dictada, que en principio da razón a Alejandro Lora para considerarse como titular de los derechos sobre esta denominación, se basa en un hecho muy simple: Lora registró la marca y la Femexfut no.

En nuestro sistema, y en la mayor parte del mundo, los derechos sobre una marca corresponden a quien la registra. Existen excepciones relacionadas al uso previo por un tercero, pero el hecho de contar con el registro aporta facultades para reclamar e imponer la exclusividad del uso de la marca en el país que lo otorga.

El asunto tiene una primera vertiente interesante. Mientras que para Lora esta marca ha sido el nombre que ha distinguido a su agrupación musical, en el caso de la selección mexicana de futbol EL TRI ha sido más un sobrenombre mediático que una marca resultado de elección o diseño. La referencia esencial de la expresión al número “3″ presenta en este caso orígenes diversos. De hecho, en el caso de la selección, la vinculación obedece a los tres colores de la bandera, como símbolo icónico de lo nacional. En el caso de Lora, el origen se ubica en el nombre primario del grupo como “Three Souls on my Mind”, posteriormente reformulada en su significado como “Trabajadores Rockeros Institucionales”.

Para ambas partes, la marca tiene un enorme valor económico y social. En el caso de la Femexfut EL TRI no es solo un signo de alto potencial para generación de regalías por vía de licencias, sino un término que le conecta sentimentalmente con la afición. La gente ama al TRI aunque reconozca que “la selección” juega mal. Tener que suspender súbitamente el uso de una marca que se ha venido utilizando puede colapsar una organización, al perder su conexión con los clientes. Es ya lugar común repetir que los activos intangibles constituyen los valores más altos e insustituibles en las empresas, por lo que su pérdida o degradación compromete la existencia de los productos o servicios en el mercado.

El asunto nos recuerda, también, la disociación que los temas legales suelen manifestar respecto de las realidades del mercado. Este divorcio podemos evidenciarlo con una pregunta simple: ¿alguien en nuestro país podría confundirse entre el grupo musical EL TRI y la selección de futbol? Obvio, la respuesta es no. Si esto es así: ¿por qué existe una controversia legal cuando no existe conflicto en el mercado? Podemos decir que los derechos de registro sobre marcas suelen tener un tamaño mayor del que la realidad del uso les concede. Por ese motivo, nuestra ley en su última versión tiende a reducir los alcances de los propios registros bajo criterios de especialización.

De momento, cualquier limitación en el uso de la marca EL TRI para distinguir a la selección mexicana de futbol podría imponerse a la Federación, pero de ninguna manera a los aficionados ni a los medios de comunicación. Este es otro buen aprendizaje del asunto: el mercado es tan poderoso que muchas veces decide hasta cómo deben nombrarse los productos que consume.

Dr. Mauricio Jalife Daher

Noviembre 11, 2023