En esta extraña frase se contiene una polémica que concentra buena parte de la discusión que enmarca el futuro de la propiedad intelectual y su rol en este ‘nuevo mundo digitalizado’. La figura del notice & take down es el ariete que el sistema de derechos exclusivos sobre creaciones ha diseñado para su subsistencia, y como tal, es visto con profunda desconfianza por sus destinatarios.

Bajo este enunciado se contempla una suerte de facultad de autodefensa que un titular de derechos de autor puede ejercer en casos de usos no autorizados de sus obras en redes sociales o sitios, aplicaciones y plataformas. Su razón de ser permite que, en forma directa, se dirija una reclamación al proveedor de servicios de internet (como Prodigy o Total Play) o a los administradores de los sitios web, para que, sin intervención de la autoridad, retiren contenidos sospechosos de violar derechos de autor o derechos conexos.

Este recurso, puesto al servicio de los dueños de derechos, tiene una amplia repercusión en la forma en que las obras se han venido creando, gestionado, comunicado y disfrutado en internet y en redes sociales, hasta niveles todavía impredecibles. Si bien muchas de las plataformas han introducido mecanismos para denunciar contenidos ilegales, que permiten su retiro, a partir de la reforma a la Ley de Derechos de Autor en julio pasado, contamos ya con esta herramienta legal, que ayudará a contener el ejercicio abusivo que plataformas de las dimensiones de YoutubeFacebook o Instagram ejercen bajo el argumento de que son ajenos a las decisiones de cada usuario para compartir contenidos.

Para entender los alcances de esta modificación legal, hay que recordar que la figura del notice & take down ha logrado un lento reconocimiento en el mundo, desde diversas legislaciones internas en Europa y Estados Unidos, hasta ciertos tratados que progresivamente la han promovido en el plano internacional. En el caso de México, el antecedente más elocuente es el rechazo que la figura tuvo en el Senado en 2011, al negar la aprobación del ACTA (Tratado Antipiratería), y que sólo ahora, como parte del paquete de obligaciones del TMEC, alcanzó a aterrizar en nuestro derecho interno.

La figura viene acompañada de una serie de modificaciones que pretenden dotarla de grandes dientes para fortalecer su observancia. Por una parte, la posibilidad de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dispare medidas provisionales al inicio de un procedimiento de infracción, ordenando la suspensión de uso de los contenidos señalados como ilegales; y por otro lado, multas mucho más intimidantes que en el pasado, que en casos graves pueden llegar hasta 21 millones de pesos.

Como siempre que una figura inicia vigencia, especialmente cuando es importada de sistemas jurídicos extranjeros, es necesario observar y ajustar una serie de aspectos que de inicio resultan desafiantes para todos los afectados. En buena medida, el sistema del derecho de autor, como lo conocemos, se juega su carta más importante de cara a su supervivencia y rol social. Además, parte de su tarea consistirá en convencer a grandes sectores de usuarios de redes sociales que la medida promueve la presencia de obras valiosas en el ambiente digital, y no lo inverso.

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