Como muchos de los temas que han sido alcanzados por el Congreso, toca ahora turno a la mediación y, más aún, a los llamados medios alternativos de solución de controversias. El asunto es de tal relevancia que vale la pena, en todos los foros y colegios de abogados, encender los radares para detectar, prender alertas e intervenir en las discusiones en marcha. La mediación es un tema transversal en el sistema de administración de justicia, y su avance, en México y el mundo, exige apoyos e intervenciones precisas para no torcer su desarrollo.

La experiencia en nuestro país, en los 15 años que tenemos de recurrir a la mediación como mecanismo alternativo a los interminables y desgastantes juicios, es sin duda promisoria. Este recurso de la sensatez, convertido en instrumento de la paz, ha pasado de una materia a otra demostrando su maleabilidad y consistencia. De lo civil ha pasado a lo familiar, a lo penal, a lo mercantil, y hasta en conflictos escolares y condominales arroja frutos valiosos. Los medios alternativos apuntan sin duda, a convertirse en el recurso más amplio y accesible para solucionar los conflictos en nuestras sociedades hacia el futuro. Por eso, cada decisión de política pública, particularmente de las que se convierten en ley, deben ser sopesadas cuidadosamente.

Entre los rubros que preocupan de la iniciativa destaca la pretensión de convertir en materia general lo que ha sido competencia de cada Estado. Coartar esas libertades podría generar un acartonamiento del sistema, que le reste dinamismo. Hasta este momento, la inexistencia de una ley general que discipline las leyes de cada entidad de la República ha sido innecesaria, por lo que es una preocupación legítima querer reparar lo que funciona bien.

Uno de los grandes temas que está sujeto a debate, es la pretensión del proyecto de trasladar las facultades de administración del sistema al poder Ejecutivo, alojado en la Secretaría de Gobernación. El tema pasa por la objeción jurídica que pregunta de dónde emanarán las facultades otorgadas a los mediadores para que los convenios sean equiparables a la sentencia firme de un juez.

Por otro lado, cuestionar la fe pública de la que gozan los mediadores para validar los convenios y las notificaciones al Registro Público de la Propiedad sería un golpe mortal a la relevancia que ha cobrado la mediación como un efectivo medio alternativo de solución de controversias. La pregunta obvia es si no existirá un gremio de vendedores de fe pública que se esté sintiendo amenazado por el avance de esta clase de opciones para una población urgida de simplificación y eficacia frente al mundo de “lo legal”.

Finalmente, un tema que el proyecto deberá abordar es la decisión de volver o no obligatoria la fase de mediación como antesala de los procesos judiciales. A favor está la necesidad de acercar estas opciones a personas que no saben de su existencia y que se pueden beneficiar de manera inmediata de la mediación. Del otro lado está la nota de voluntariedad que ha caracterizado a la mediación en el mundo, y que le ha permitido ganar terreno como herramienta diseñada por las partes para solucionar sus diferencias.

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