Justo cuando se cumplen tres años de la firma del tratado de libre comercio con EU y Canadá, las alertas sobre ciertos incumplimientos toman cuerpo en diversos foros y formas.

Justo cuando se cumplen tres años de la firma del nuevo tratado de libre comercio con Estados Unidos y Canadá, y de la promulgación de la Ley federal de protección a la propiedad industrial, las alertas sobre ciertos incumplimientos toman cuerpo en diversos foros y formas. Sobre la relevancia que los señalamientos tienen baste decir que, si para nuestro país fue prioridad mantener el acuerdo, la misma importancia debe tener dar cumplimiento a sus términos y condiciones.

Un documento que ha empezado a circular de manera destacada es el informe enviado por la Alliance for Trade Enforcement al representante comercial del gobierno estadounidense, haciendo una serie de señalamientos sobre asuntos de preocupación en el marco del T-MEC. De acuerdo a esta organización, que reúne los intereses de algunas de las más grandes empresas de EUA, hay motivos de preocupación en múltiples rubros por inminentes incumplimientos de parte de México.

En materia de propiedad intelectual son diversos los aspectos que deben ser atendidos. Uno de los que parece más apremiantes es la necesidad de mejorar los tiempos de resolución en los casos de infracción de derechos. Es un hecho que, desde hace varios años, nuestro país enfrenta un serio problema en la observancia de derechos que involucra también la ausencia de cateos y decomisos de productos falsificados, así como tiempos excesivamente largos para alcanzar resoluciones firmes y condenas que permitan la recuperación de daños y perjuicios.

Otra preocupación es la necesidad de promulgar el reglamento de la ley. Lo que se preveía en un plazo de un año ha tomado ya tres y su falta impide mejorar una serie de aspectos técnicos urgentes, tanto de procedimientos de registro como en materia contenciosa.

En el tema de patentes la principal preocupación se relaciona a la necesidad de hacer operativo el sistema de vinculación que permite negar registros sanitarios a medicamentos, cuando existe una patente vigente que les ampare. Lo que ya tenía una cierta eficiencia en el pasado, a partir de la nueva ley se ha perdido.

También en materia de derechos de autor se expresan alertas. Si bien México realizó modificaciones a la ley para permitir que materiales violatorios de derechos sean retirados de redes sociales y plataformas a través de un sistema simplificado de reclamación, existen controversias planteadas en la Corte que podrían revertirlas.

Finalmente, el documento de la Alliance for Trade Enforcement es particularmente analítico con la nueva regulación de etiquetado, la cual considera que se aparta de estándares internacionales y no se basa en evidencia científica. Esta es la regulación que impuso la NOM-051 de sellos frontales y que prohíbe el uso de personajes.

Un factor para considerar cuando se incurre en esta clase de desencuentros es que el cumplimiento de tratados no es una imposición del exterior, sino el reconocimiento de que sus obligaciones constituyen ley para las partes. México participó en la definición de cada párrafo del acuerdo, por lo que no hay manera de justificar incumplimientos bajo argumentos soberanistas.

Dr. Mauricio Jalife Daher

Julio 5, 2023