Este derecho parte de la estimación de que resulta injusto que un pintor o un escultor, entre otros creadores, queden marginados de las ganancias que produce la reventa de sus obras.

Desde el pasado 8 de abril, el derecho de los autores de obras plásticas y fotográficas a recibir una parte del precio de venta de sus obras se ha convertido en efectivo y exigible en nuestro país, a partir de la fijación de tarifas para su pago. Si bien el llamado “droit de suit” estaba ya contemplado en nuestra ley, la inexistencia de tarifas lo mantenía en “modo conceptual”.

Este derecho parte de la estimación de que resulta injusto que un pintor o un escultor, entre otros creadores, queden marginados de las ganancias que produce la reventa de sus obras -en precios muchas veces exorbitantes-, mientras que subastadores y galerías lucran con las mismas. A través de este mecanismo se busca una forma de compensación, particularmente para los casos en que el incremento de valor de la obra de un artista se genera muchos años después de sus primeros años productivos, o inclusive después de su muerte.

Entre las obras beneficiarias se cuentan las plásticas y visuales, entre las que destacan las pictóricas, las escultóricas, las gráficas, las de dibujo, grabados, litografías, tridimensionales, cibernéticas y fotográficas, entre otras. La tarifa se aplicará a la reventa de todas las obras de arte originales, así como a las reproducciones numeradas y firmadas por su autor. La tarifa prevé una escala porcentual que va del 4 al 1.5 por ciento, según se incremente el valor de una obra. A partir de 500mil pesos, todas las transacciones pagarán el 1.5% al autor o a sus herederos, durante los siguientes 100 años contados a partir del fallecimiento de su autor.

La tarifa fue fijada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor a petición de la Sociedad Mexicana de Autores de Artes Plásticas, Sociedad de Gestión Colectiva, y aún transcurre el plazo para que las casas de subasta o las galerías realicen manifestaciones respecto de la misma. Sin embargo, no se debe esperar mayor oposición, partiendo de que la tarifa responde puntualmente a estándares internacionales en la materia.

Es en este sentido, motivo de celebración que la pieza faltante de un importante engranaje de compensación a los autores cobre eficacia, y que se oriente en el correcto sentido de apoyar en la consolidación de un sistema normativo que reconozca, defienda y premie a los creadores.

Dr. Mauricio Jalife Daher

abril 20, 2022 | 15:03 pm hrs