La paradoja es que las propias tecnologías que están cuestionando los principios del derecho de autor, son las que podrían liberarlo de sus cadenas registrales.

Los ejes que han sostenido la legislación que protege los derechos de autor desde fines del siglo XIX están sometidos a las mayores tensiones de su larga historia. Los avances tecnológicos que se han acumulado en los últimos cinco años están exigiendo de los principios rectores de esta disciplina respuestas nunca vistas, y una flexibilidad que podría llevar a que el derecho de autor se deje de reconocer a sí mismo cuando se mire en el espejo.

La inteligencia artificial en sus versiones más avanzadas está trastocando la convicción, convertida en ley, de que los únicos que pueden crear obras protegibles son las personas en lo individual. El aprendizaje que la inteligencia artificial auspicia permite que sea una máquina la que genere obras nuevas, siguiendo una cadena de decisiones que margina -hasta el grado de la irrelevancia- la participación humana en el proceso. La desaparición del autor físico es uno de los mayores retos en el entendimiento de las nuevas fronteras de la propiedad intelectual.

Por su lado, los llamados NFT (Non Fungible Tokens) se han convertido en una revolución en el arte y el entretenimiento que traslada su oleaje al campo del derecho autoral llenándolo de interrogantes. La primera es la naturaleza misma de muchas de estas ‘creaciones’, que sencillamente no corresponden a la definición de ‘obra protegible’ que hemos observado por 150 años. En otro orden de ideas, la certeza que proporciona la tecnología de cadena de datos (blockchain) respecto a la autoría y la unicidad de la obra margina la propia necesidad de contar con registros oficiales que lo constaten; y en esta línea, la mayor de las conjeturas, orientada a definir el alcance de los derechos del comprador del NFT en cuanto a la posible reproducción de la obra.

Esta digitalización total de la obra, desde su concepción, producción, registro, venta, consumo y reproducción destruye uno de esos postulados inamovibles del sistema, que plantea problemas académicos, legales y prácticos de la mayor trascendencia.

Es cierto que para el derecho de autor los desafíos que plantean las nuevas tecnologías son una constante en los últimos años. Desde la disruptiva llegada de las copiadoras, hasta el fenómeno internet, en todas sus facetas, han hecho crujir las bisagras del sistema al extremo de que su desaparición ha sido planteada. Sin embargo, el sistema de recompensa que la propiedad intelectual defiende ha sido la única manera de mantener la cadena de valor desde la creación de la obra hasta su entrega al usuario final. Sin esa recompensa, la máquina pierde el combustible que le hace girar, por más que los románticos sigan planteando la bella idea de la inapropiabilidad de los productos del intelecto.

La paradoja es que las propias tecnologías que están cuestionando los principios del derecho de autor, son las que podrían liberarlo de sus cadenas registrales. En particular, el llamado blockchain que posibilita la compra y transferencia de un NFT con seguridad absoluta de su autoría y propiedad, permitiría eliminar la necesidad de que una autoridad sancione la cadena de sucesos asociados a estos actos jurídicos. En esta lógica, la propiedad intelectual podrá encontrar un punto de reposo que le haría compatibilizar con el proceso mismo que esta llamado a tutelar, esto es, formaría parte automática y natural como acompañante silencioso de la creación desde que esta se asoma al mundo.

El derecho del autor dejaría de ser un agregado de la autoridad, para convertirse en parte de la obra misma. Y este será un cambio histórico.

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