El reto mayúsculo que la Propiedad Intelectual debe sortear es el injusto cuestionamiento que se formula en diversos ámbitos para que las vacunas anti Covid sean “liberadas” para manufactura de genéricos.

La Propiedad Intelectual, como muchos otros temas, enfrenta enormes desafíos en la celebración de su “día mundial”, marcado en el calendario el 26 de abril. Con una pandemia todavía en curso y diversos procesos en pausa, tanto en lo interno como en lo internacional los escenarios se plantean como inéditos.

A nivel mundo, parecería que el reto mayúsculo que la Propiedad Intelectual debe sortear es el injusto cuestionamiento que se formula en diversos ámbitos para que las vacunas anti Covid sean “liberadas” para manufactura de genéricos. Señalo tal acusación como injusta porque solo deja ver, de manera parcial y desdibujada, una parte del planteamiento. Lo primero que debemos reconocer es que, si existen vacunas a estas alturas de la pandemia, es porque contamos con un sistema de patentes robusto y eficaz para asegurar el retorno de inversión a quienes apostaron a su desarrollo. Lo segundo es que, si existe desabasto, cualquier interesado con la infraestructura adecuada (incluido el propio Gobierno), puede pedir una licencia obligatoria y el sistema se abriría para conceder la opción para su producción.

En el caso de México la alternativa de solicitar licencias obligatorias en casos de emergencias sanitarias está en la Ley desde el 2009, precisamente como respuesta a la epidemia del AH1N1, sin embargo, hasta hoy el dispositivo no ha sido utilizado.

En nuestro país, la Propiedad Intelectual también responde a un momento particularmente coyuntural. Por lo que hace a la propiedad industrial, la gran interrogante se dirige a conocer las formas de implementación de diversos temas trascendentales que la nueva ley innovó; entre ellos, la habilitación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como autoridad dictaminadora de daños y perjuicios, la nueva función del IMPI como autoridad recaudadora de las multas que impone; la gestión de infracciones en materia de secretos industriales y con especial relevancia, el dictado de medidas provisionales para suspender la operación de sitios web ilegales. La promulgación del Reglamento de la nueva ley de propiedad industrial es especialmente significativa por la suma de criterios que el ordenamiento habrá de definir.

Por su parte, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya en funciones, tiene frente a sí el trabajo acumulado de un año de suspensión de casi la totalidad de sus procesos. No hace falta decir más sobre el volumen del reto que esto representa. Afortunadamente, en este punto dos aciertos se han dado, el primero, dejar como director a un operador efectivo y experimentado; el segundo, mantener la independencia administrativa del Indautor.

Mientras que en materia legislativa el año 2020 se significó como el de consolidación de sendas reformas y nuevas leyes en materia de propiedad industrial y derechos de autor, el actual deberá ser el año para alcanzar la tan esperada legislación en materia de expresiones culturales tradicionales, que sigue siendo, a pesar de los múltiples proyectos existentes, la gran asignatura pendiente.

La mayor paradoja de esta celebración es que, entre más contribuye la Propiedad Intelectual al crecimiento de la economía y la preservación y difusión de la cultura, más se cuestiona su rol en el “nuevo mundo”.

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