Luego de años de indiferencia parlamentaria, ha llegado finalmente la hora de la regulación en México de las llamadas “expresiones culturales tradicionales”. Se que a muchos no gusta este apelativo y prefieren emplear el políticamente correcto de “derechos colectivos de la creatividad de los pueblos originarios”, pero a fuerza ser sinceros el segundo es más precioso, pero el primero es más preciso.

Ahora, en lugar de tener que estar metiendo el tema “con calzador” en la agenda legislativa, observamos una andanada de proyectos e iniciativas que se superponen y colisionan las precarias estructuras de un proyecto que se encuentra “en construcción”, o lo que es lo mismo, no sabemos a ciencia cierta para donde vamos.

Una primera pauta estuvo dada por la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, promulgada en diciembre del 2018, que como parte de su objeto proclamó la promoción, adopción y garantía de las medidas para mantener, proteger y desarrollar la propiedad intelectual, colectiva e individual, con relación al patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales.

Por su parte, ya tiene forma la reforma que adicionará un supuesto a los tipos de obras protegidas por la ley de derechos de autor, que a partir de su inminente promulgación considerará como obras a las creadas por pueblos y comunidades indígenas que han sido transmitidas por generaciones y que reflejan los significados y valores de su cultura, religión y modo de vida y que por sus características colectivas no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre las creaciones.

Con una definición así de ambigua y así de genérica, todo cabe como objeto de protección. Igual un glifo en una pared de un restaurante, que un danzante de coreografía prehispánica en un documental o que una fotografía de una pirámide en un folleto turístico. Las reclamaciones que podrán generarse a partir de tan “elocuente” concepto no cabrán ni en uno de los grandes cestos de Tequisquiapan.

Ahora, a las iniciativas debemos sumar dos más de reciente manufactura. La primera, denominada Ley General para la Producción y Comercialización de Artesanías, Desarrollo de Comunidades de Artesanos y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales, a cargo del diputado Hirepan Maya (del Grupo Parlamentario de Morena), que pretende proteger los derechos de propiedad intelectual de los artesanos sobre los diseños y técnicas aplicados en la producción artesanal.

Las artesanías, dice el proyecto, son patrimonio cultural de los mexicanos y deberán salvaguardarse, por lo que la autoridad realizará las gestiones necesarias que soliciten o tramiten por propio derecho los artesanos, para que se les reconozca como creadores de sus obras, se registren sus derechos, y se les otorgue el documento que proteja su titularidad, conforme a las leyes aplicables en materia de derecho a la propiedad intelectual. Para cualquier especialista, la contradicción de este precepto con la reforma ya señalada a la ley autoral es notable.

En la siguiente entrega hablaremos de la Ley Federal de Fomento a la Cocina Mexicana, que se inscribe en el mismo rumbo. Si seguimos así, podemos llegar al lugar menos deseable, que es el de la sobre regulación y el alejamiento de los usuarios de esta clase de obras ante la confusión y los riesgos imperantes.

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