Es el Parlamento de la Unión Europea la instancia legislativa que ha adoptado ya la decisión de promover la primera legislación completa de IA.

Los desafíos que la Inteligencia Artificial (IA) plantea al mundo del derecho han pasado de una serie de hipótesis especulativas hace apenas un par de años, al urgente requerimiento de límites jurídicos que contengan su impactante avance. Las amenazas que la IA implica en diferentes campos y actividades hacen que muchas voces se levanten alertando sobre la necesidad de encontrar respuestas.

De hecho, los propios ejecutivos de empresas dedicadas a IA se han unido a llamados de líderes políticos y organizaciones de consumidores para frenar el avance de estas tecnologías, hasta no sopesar sus efectos y definir reglas básicas para su irrupción en una gran variedad de actividades y aplicaciones.

En la parte autoral la IA generativa representa un enigma mayor que el propio surgimiento de Internet. La ruptura de los postulados históricos del derecho de autor, que parte invariablemente de la identificación de uno o varios autores personas físicas, no se limita a su desaparición de la fórmula básica, sino a las situaciones en las que autores previos reclaman violaciones a sus derechos al ser utilizadas sus creaciones en nuevas obras a través de Inteligencia Artificial.

Para la primera cuestión la respuesta se mira dividida en las jurisdicciones que han tomado ya alguna postura. Mientras que unos propugnan por el cambio de paradigma a fin de aceptar las creaciones de personas morales, otros les niegan a tales producciones la calidad de obras y, por tanto, la existencia de derechos por reconocer o proteger por la vía autoral. Una primera alternativa que empieza a parecer viable es la de obligar a los oferentes de herramientas de IA que citen a los autores que son utilizados en porciones significativas de las creaciones que producen. El asunto es que, conforme a la actual legislación de derechos de autor, si el uso de obras previas va más allá de los permisos para una cita, entonces se necesitaría contar con la autorización previa del titular de esos materiales.

Otra área de especial preocupación es la que se conoce como “deepfake”. Con la utilización de herramientas disponibles para cualquiera es posible crear audio y video que imiten la voz, la imagen y los movimientos de cualquier persona. Más allá de las inminentes infracciones al derecho de imagen, no es difícil anticipar los casos de políticos y criminales que podrá generar la suplantación de identidad en esos niveles de sofisticación.

Es el Parlamento de la Unión Europea la instancia legislativa que ha adoptado ya la decisión de promover la primera legislación completa de IA. El primer proyecto conocido incluye prohibiciones para vigilancia biométrica remota en espacios públicos, utilizadas para la formación de bases de datos de reconocimiento facial. En el mismo sentido la Ley de IA pretende prohibir los sistemas policiales predictivos, que claramente limitarían la presunción de inocencia.

No hay duda de la enorme influencia que una legislación como la de la Unión Europea tendrá en diversas legislaciones locales e internacionales, marcando una pauta difícil de contradecir. La gran pregunta es la del tiempo que tomará lograr este objetivo, mientras la IA parece perseguir sus derroteros sin freno alguno.

Dr. Mauricio Jalife Daher

Junio 21, 2023