Resulta interesante atestiguar que la Propiedad Intelectual esté mirando hacia el futuro de la Inteligencia Artificial, y al mismo tiempo, busque decodificar las creaciones de “derechos colectivos” de etnias y comunidades.

Concluyó el congreso internacional celebrado por la Asociación para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI) en la Ciudad de México, que tuvo como eje temático la protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas. Por muchos motivos el tema es de especial actualidad y relevancia en México y de amplio aliento en el mundo entero.

El principal factor de análisis está dado por la promulgación de la Ley federal para la protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, que inició vigencia en nuestro país en enero del 2022. Ese solo hecho, como comentó la senadora Susana Harp en su intervención, ha transformado décadas de olvido del Estado mexicano en una ley concreta con autoridades, principios, procedimientos y sanciones, que constituye la primera piedra de una compleja estructura que será necesario edificar con paciencia y consensos.

Lo que en principio esta ley ha detenido es el uso constante de textiles, diseños y vestidos indígenas de diversas regiones del país, por parte de marcas internacionales que aprovechaban las lagunas legales para incurrir en la mala práctica de la apropiación cultural. Al mismo tiempo, la ley prevé mecanismos específicos para solicitar de los pueblos indígenas las autorizaciones necesarias para el uso de aquellas creaciones que consideren susceptibles de explotación comercial.

Un aspecto por demás relevante del alcance de la ley es la diversidad que contempla como objeto de la protección, ya que en ese concepto de “patrimonio cultural” caben tanto las expresiones artesanales tradicionales como los textiles, los objetos, los instrumentos, además de los rituales, las ceremonias y desde luego, el conocimiento tradicional. Tal como algunos de los asistentes lo señalaron, en los términos en que la ley fue promulgada es posible que constituya el ordenamiento de su tipo más avanzado y pretencioso que se encuentra en vigor en el mundo.

En mi percepción, el punto de inflexión en este evento internacional, plausible en diversas exposiciones, es que la pretensión primera de una legislación de este tipo no es la de promover el uso de las creaciones indígenas por parte de empresas interesadas, sino detener la ilegal y abusiva apropiación que a lo largo de los años se ha venido cometiendo impunemente.

Una de las conclusiones del encuentro es que hay aún un largo camino para entender y contextualizar, en clave constitucional, los novedosos derechos bioculturales, entendidos como los que surgen de la relación simbiótica entre las comunidades y el espacio en el que habitan. Bajo esta misma categoría habrá que comprender derechos de la misma naturaleza como el conocimiento tradicional, las indicaciones geográficas y la protección de recursos genéticos.

Resulta interesante atestiguar, desde esta perspectiva, que la Propiedad Intelectual esté mirando al mismo tiempo hacia el futuro portentoso de la Inteligencia Artificial, con los enormes desafíos que plantea en términos de dilución de la autoría y, al mismo tiempo, busque decodificar de manera funcional las creaciones de “derechos colectivos” de etnias y comunidades, para restaurar la necesaria protección que por décadas les ha sido negada.

Dr. Mauricio Jalife Daher

Mayo 10, 2023