Esta peculiar figura reúne características de un activo patrimonial que genera riqueza, pero es también un llamado a la protección de la privacidad a la que todos tenemos derecho.

Si un tema legal en el campo de la Propiedad Intelectual requiere urgente revisión en el país, ese es sin duda el llamado “derecho a la propia imagen”. Ubicado en el lindero entre los derechos de autor y el derecho civil, esta peculiar figura reúne características de un activo patrimonial que genera riqueza, pero es también un llamado a la protección de la privacidad a la que todos tenemos derecho.

Esta es, al final, la doble cara de una moneda. El mismo derecho que impide a terceras personas violentar la privacidad de un individuo utilizando su imagen sin permiso, es el fundamento por el que, autorizar a alguien su explotación, representa una opción de ingresos para su poseedor. El asunto no solo actualiza la sobre explotación mediática a la que todos estamos expuestos, sino también el de políticos, artistas, deportistas y toda clase de personajes públicos que alimentan el feroz mundo de la noticia. Hasta dónde llega el derecho a informar y hasta qué punto la libertad de expresión puede atropellar la intimidad son algunas de las interrogantes que una legislación sobre el tema debe esforzarse por contestar.

El asunto apareja ángulos especialmente serios cuando atendemos a las actuales tendencias del intercambio y vida de la información. Ya no se trata, como antaño, de un medio informativo que lanza una nota sobre un hecho, sino de la virulencia que cualquiera puede enfrentar al diseminarse su imagen sin limitación alguna. En ese contexto, el llamado derecho al olvido, como último recurso del agraviado a ser borrado de los motores de búsqueda para permitir que el tiempo disminuya los daños, se vuelve críticamente necesario.

No hace falta un catálogo sofisticado para ilustrar los casos de abuso de la imagen y la privacidad en nuestro medio. Basta presenciar el fuego cruzado que cada día se despliega en nuestro país para generar opinión pública a partir de señalamientos, ataques, conjeturas y agresiones informativas. A la par, usos comerciales de personajes vivos y muertos se siguen acumulando, abriendo nuevas interrogantes sobre el límite de lo posible. ¿Puedo producir un documental sobre la vida de Freddie Mercury sin autorización de sus herederos?

Ante la falta de definiciones, los tres bandos resultan afectados: los informadores, porque se exponen a escenarios en los que su afán por informar se convierte en blanco de demandas por daño moral, los individuos materia de la noticia porque su privacidad, su honor y su imagen pueden ser pisoteados sin reparo ni contención; y la sociedad, porque en este juego de espejos termina predominando el abuso, la mentira y la desproporción. Si un abogado es involucrado injustamente en un asunto mediático por corrupción ¿le quedará algún cliente después de la viralización de la nota, aunque resulte finalmente inocente?

La mayor de las paradojas es que, ante el acertijo jurídico del derecho de imagen y la privacidad, desde el 2006 existe una ley en la Ciudad de México que conceptualmente responde muchas de las preguntas, aunque su alcance territorial y sus sanciones sean muy reducidas, pero que, con un trabajo legislativo moderado, podría convertirse en la pieza legal que tanta falta nos está haciendo.