A partir de que la emergencia sanitaria por el COVID-19 fue declarada en nuestro país, hemos recibido y atendido consultas en relación con el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos, dado el alto impacto que una situación de esta magnitud tiene en todos los ámbitos.

Las principales interrogantes consisten en ¿puedo dejar de pagar por causas de fuerza mayor? O si estamos del lado del acreedor ¿puede mi deudor dejar de pagarme?

La respuesta para ambas es no, en primer lugar, es necesario explicar que el código civil de la Ciudad de México recoge el principio pacta sunt servanda, es decir, los pactos deben ser cumplidos conforme a lo estipulado por las partes en los mismos. En la aplicación extrema de este principio, en el supuesto de acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuese posible prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, no exime del cumplimiento de obligaciones.

Existen diversos supuestos que deben analizarse antes de hacer una afirmación categórica, en primer lugar, es necesario revisar los términos de cada contrato, pues la voluntad de las partes es la que rige las obligaciones contraídas; si su contrato no prevé supuestos de causa de fuerza mayor o caso fortuito y la forma de resolverlos, deberemos atender a lo previsto por el código civil.
Dicho ordenamiento, prevé una opción para renegociar los términos de las obligaciones contraídas con base en el principio denominado equilibrio contractual.

Deberá asesorarse por un experto en la materia, para revisar las condiciones y términos de las obligaciones contraídas y en su caso, le apoye a solicitar la revisión del contrato.

A nuestros clientes.

A partir de que la emergencia sanitaria por el COVID-19 fue declarada en nuestro país hemos recibido múltiples consultas respecto al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones contractuales y hemos percibido que existe una desinformación grave pues, en su mayoría, las alegaciones para el no cumplimiento radican en “causas de fuerza mayor”.

Al respecto, les compartimos que, para que en un caso sea aplicable la causa de fuerza mayor, en primer lugar, deberá haber sido pactado por las partes, en caso de que no exista clausulado al respecto, existe una acción prevista en el código civil para la ciudad de México que permite la renegociación de las obligaciones con base en el principio denominado equilibrio contractual.

Es importante tomar en cuenta que dicha figura solo aplica en los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo y que en el intervalo del contrato surjan acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas.

En el caso del COVID-19 se puede considerar que se actualiza un acontecimiento extraordinario, en términos del código civil para la Ciudad de México, por lo que tanto sus acreedores o ustedes como deudores, podrían tener derecho al ejercicio de la acción denominada “revisión de contrato”.

Para determinar si es aplicable o no esta acción, será necesario hacer un análisis de sus contratos para revisar si pactaron condiciones o procedimientos respecto al caso fortuito o fuerza mayor y, en caso de que no se haya pactado nada al respecto o lo supuestos no sean aplicables al caso en concreto se podrá intentar la acción en comento.
Por último, es importante considerar que el plazo para el ejercicio de esta acción es tan solo de 30 días.

Lic. Brenda Barrera Carranza
 bbarrera@jcip.mx